¿Cuántos domingos libres le corresponden a un trabajador de restaurante?
Revisado el 23 de octubre de 2026 · 4 min de lectura
En corto
Al menos dos de sus días de descanso de cada mes calendario deben caer en domingo, y además siete domingos más al año. No aplica a contratos de 30 días o menos, de 20 horas semanales o menos, o solo de fines de semana. Por pacto escrito, un restaurante puede reemplazar la regla mensual por 29 domingos al año.
Un restaurante abre el domingo, y la ley lo permite. Pero a cambio impone una cuenta que hay que llevar persona por persona: cuántos de sus días de descanso caen en domingo. Es una de las reglas que más se incumplen sin querer, porque no se ve en una semana; se ve en el mes.
Por qué un restaurante puede abrir el domingo
El artículo 35 del Código del Trabajo declara el domingo y los festivos como días de descanso, y el artículo 38 enumera las excepciones. Los restaurantes entran en el número 7: establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público.
La Dirección del Trabajo ha dicho que el personal de restaurantes queda comprendido en esa excepción por el solo hecho de trabajar en un establecimiento de ese tipo, y que los beneficios de esta guía alcanzan también a quienes no atienden público directamente, como la cocina. Esto último es interpretación de la Dirección del Trabajo, no texto literal del artículo.
La regla de los dos domingos
No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo.
Tres cosas que se leen mal:
- No son días extra. Son dos de los días de descanso que la persona ya tiene. La Dirección del Trabajo lo confirmó en 2025: la regla no agrega dos días de descanso al mes.
- Se cuenta por mes calendario, no por cuatro semanas. Un mes con cinco domingos también exige al menos dos.
- No se pierde. Si en un mes no se dieron, la Dirección del Trabajo dice que el empleador debe darlos después, en forma retroactiva.
Quiénes no tienen esta regla
La misma norma excluye a tres grupos:
- Quienes se contratan por un plazo de treinta días o menos.
- Quienes tienen una jornada ordinaria de veinte horas semanales o menos.
- Quienes se contratan exclusivamente para sábados, domingos o festivos.
Siete domingos más al año
La Ley 20.823 agregó el artículo 38 bis para los trabajadores del número 7, es decir, los de restaurantes:
…gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo.
Igual que los dos domingos del mes, no son días adicionales: según la Dirección del Trabajo, hacen que siete descansos más caigan en domingo. Por acuerdo escrito, hasta tres de ellos pueden cambiarse por sábados que vayan junto a un domingo de descanso. No se pueden pagar en dinero ni acumular de un año a otro, y tienen las mismas tres excepciones de arriba.
En la práctica: si alguien tiene exactamente dos domingos libres todos los meses, suma 24 al año, y le faltan siete para cumplir.
La alternativa para restaurantes: 29 domingos al año
Desde 2016 la ley da a los restaurantes, hoteles, bares y similares otra forma de cumplir, si las partes lo acuerdan por escrito:
- Al menos 29 domingos de descanso en un año, o 15 en seis meses, en vez de dos cada mes.
- Nunca más de tres domingos seguidos trabajados. En el pacto anual se puede acordar, una vez al año, hasta ocho seguidos, o en tres oportunidades separadas, hasta cuatro.
- Si el contrato termina con domingos pendientes, se pagan en el finiquito con el recargo de las horas extra.
El pacto debe quedar en el contrato o en un anexo. La ley no dice expresamente si los siete domingos del artículo 38 bis se suman cuando hay pacto de 29; si usas esta alternativa, conviene confirmarlo con tu asesor.
El domingo también se paga distinto
Para los trabajadores del número 7, las horas ordinarias trabajadas en domingo llevan un recargo de al menos 30% sobre el sueldo convenido, cualquiera sea la jornada. Y las horas de domingo que superen la jornada semanal se pagan como extraordinarias.
Cómo llevar la cuenta
La única forma confiable es mirar el mes completo de cada persona antes de publicar, no semana a semana:
- Cuenta los domingos del mes y, para cada persona, cuántos de sus descansos caen en domingo.
- Marca a quienes están exentos por contrato (30 días o menos, 20 horas o menos, solo fines de semana) en vez de suponerlo por el tipo de jornada.
- Lleva un acumulado anual para los siete domingos del artículo 38 bis.
Cómo lo resuelve Batuta
En Batuta las reglas de descanso se configuran por tipo de contrato, incluido el mínimo de domingos libres al mes. Al generar el mes, el motor reparte los domingos para que cada persona cumpla su mínimo, y al revisar la planilla quien queda corta aparece marcada antes de publicar.
Preguntas frecuentes
- ¿Los dos domingos libres son días de descanso extra?
- No. Son dos de los días de descanso que la persona ya tiene en el mes, que deben caer en domingo. La Dirección del Trabajo lo confirmó en 2025.
- ¿Un trabajador de 30 horas tiene derecho a los dos domingos?
- Sí. La excepción es para jornadas de 20 horas semanales o menos, no para toda la jornada parcial.
- ¿Qué pasa en un mes con cinco domingos?
- La regla sigue siendo de al menos dos domingos de descanso en ese mes calendario. No hay una regla distinta para los meses con cinco domingos.
- ¿Cuánto se paga por trabajar un domingo?
- En restaurantes, las horas ordinarias trabajadas en domingo llevan un recargo de al menos 30% sobre el sueldo convenido, y las que superan la jornada semanal se pagan como horas extra.
Fuentes
- Código del Trabajo, art. 35
- Código del Trabajo, art. 38
- Código del Trabajo, art. 38 bis
- Dirección del Trabajo, Ord. 1339 de 2016 (restaurantes en el número 7 del art. 38)
- Dirección del Trabajo, Ord. 839 de 2025 (los dos domingos no agregan días de descanso)
- Dirección del Trabajo, Ord. 4027 de 2018 (los siete domingos del art. 38 bis)
- Dirección del Trabajo, Dictamen 4247/73 de 2016 (pacto de 29 o 15 domingos)
- Dirección del Trabajo, Dictamen 887/35 de 2024 (domingos consecutivos en el pacto anual)
- Dirección del Trabajo, Consulta: descansos, dos domingos al mes
Esta guía explica la ley con fines informativos y no reemplaza asesoría legal. Cada afirmación legal enlaza a su fuente oficial; si algo cambió desde la fecha de revisión, manda la fuente.