El descanso semanal en un restaurante: el día compensatorio y las 33 horas

Revisado el 23 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

En corto

Quien trabaja el domingo tiene un día de descanso a la semana en compensación, y otro por cada festivo trabajado. En restaurantes, el turno anterior a un día de descanso debe terminar a las 00:00 (hasta las 03:00 en casos justificados, pagando esas horas al 100%), y el descanso debe durar al menos 33 horas continuas.

Como un restaurante trabaja el domingo, la ley le pide compensar ese domingo con otro día de descanso. Parece simple, pero tiene reglas sobre cuándo empieza ese descanso, cuánto dura y qué pasa con los festivos, y una de ellas es exclusiva de restaurantes y bares.

Un día de descanso por cada domingo trabajado

Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores.

Código del Trabajo, art. 38 inc. 3°

En la planilla eso significa:

  • Un día de descanso a la semana para quien trabaja el domingo, y otro por cada festivo trabajado.
  • Puede caer cualquier día, domingo incluido. La Dirección del Trabajo ha dicho que las partes pueden acordarlo en un día distinto del séptimo, siempre que la semana se siga repartiendo en cinco o seis días.
  • Puede ser por turnos: no hace falta que todo el equipo descanse el mismo día.
  • Es un día completo. La Dirección del Trabajo lo lee como un día íntegro: no se puede trabajar parte del día de descanso.

Dos de esos descansos al mes, además, tienen que caer en domingo. Esa regla tiene su propia guía: los domingos libres.

La regla de las 33 horas, solo para restaurantes

En general, el descanso empieza a más tardar a las 21:00 del día anterior y termina a las 06:00 del día siguiente (artículo 36). Para restaurantes, hoteles, pubs, bares y discotecas hay una regla más precisa, agregada en 2016:

En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.

Código del Trabajo, art. 36 inc. 2°

Traducido a una semana real:

Sábado: el turno termina a las 00:00 · el domingo es su día de descanso

00:00 del domingo + 33 horas continuas = lunes 09:00

Si el cierre se extiende a la 01:30 (caso justificado, 1,5 h al 100%)

01:30 + 33 horas = lunes 10:30 como primer inicio posible

Esto choca directamente con el turno de cierre: un local que cierra a la 01:30 no puede poner a la misma persona a cerrar la noche antes de su día libre sin justificarlo y pagar esas horas al doble. La guía del turno de cierre explica cómo planificarlo.

Los festivos

  • Cada festivo trabajado da derecho a un día de descanso adicional.
  • Un festivo que cae mientras la persona ya está en su día de descanso compensatorio no genera un nuevo día, según la Dirección del Trabajo.
  • Si en una semana se juntan varios días de descanso, las partes pueden acordar cómo distribuirlos o pagar los que excedan de uno semanal, con un pago no inferior al de las horas extra (artículo 38).

Los feriados irrenunciables

El 1 de enero, el 1 de mayo, el 18 y 19 de septiembre y el 25 de diciembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio. Los restaurantes están exceptuados de esa obligación, pero con una condición:

Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.

Ley 19.973, art. 2 inc. 2°

La Dirección del Trabajo lo aplica año a año: si alguien trabajó un 25 de diciembre, el siguiente 25 de diciembre tiene que descansarlo. La forma práctica de cumplir es rotar al equipo y guardar el registro de quién trabajó cada uno de esos días.

Cómo lo resuelve Batuta

En Batuta el día de descanso semanal y los domingos libres son reglas por tipo de contrato. Al revisar la planilla, cada día libre se valida contra las 33 horas continuas: si el turno anterior termina tarde y el siguiente empieza temprano, queda marcado antes de publicar.

Preguntas frecuentes

¿El día de descanso tiene que ser el séptimo día?
No. La Dirección del Trabajo ha dicho que se puede acordar en otro día, siempre que la semana se siga repartiendo en cinco o seis días.
¿Hasta qué hora puede trabajar alguien la noche antes de su día libre?
Hasta las 00:00. En casos justificados se puede extender hasta tres horas más, pagadas con un recargo del 100%, y desde que termina el turno debe tener al menos 33 horas continuas de descanso.
¿Un restaurante tiene que cerrar el 25 de diciembre?
No, los restaurantes están exceptuados de los feriados irrenunciables. Pero cada trabajador debe descansar cada uno de esos días al menos una vez cada dos años con el mismo empleador.

Fuentes

  1. Código del Trabajo, art. 36
  2. Código del Trabajo, art. 38
  3. Ley 19.973, art. 2 (feriados irrenunciables)
  4. Dirección del Trabajo, Ord. 839 de 2025 (descanso compensatorio en un día distinto del séptimo)
  5. Dirección del Trabajo, Ord. 702 de 2019 (trabajo después de las 00:00 antes del descanso)
  6. Dirección del Trabajo, Dictamen 2938/227 de 2000 (festivo durante el descanso compensatorio)
  7. Dirección del Trabajo, Ord. 5366/248 de 2003 (el descanso es un día íntegro)
  8. Dirección del Trabajo, Ord. 12 de 2024 (feriados irrenunciables cada dos años)

Esta guía explica la ley con fines informativos y no reemplaza asesoría legal. Cada afirmación legal enlaza a su fuente oficial; si algo cambió desde la fecha de revisión, manda la fuente.

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