Cómo publicar la planilla de turnos a tu equipo
Revisado el 23 de octubre de 2026 · 3 min de lectura
En corto
La ley no fija un número de días para publicar la planilla, pero exige certeza: pocos turnos definidos, una forma clara de asignarlos y la semana conocida con anticipación suficiente. Cambiar unilateralmente la hora de entrada, hasta 60 minutos, exige 30 días de aviso.
En muchos locales la planilla oficial es una hoja pegada en la cocina, y la copia que de verdad importa es la foto que alguien le sacó con el celular. Después vienen los problemas conocidos: la foto no era la versión final, el cambio del jueves no llegó al grupo, y "yo entendí que entraba a las 12" se vuelve una conversación semanal.
¿Con cuánta anticipación hay que publicarla?
La ley no fija un número de días para publicar la planilla. Lo que sí exige es certeza:
- El contrato debe indicar la duración y distribución de la jornada, salvo que la empresa trabaje con un sistema de turnos, en cuyo caso se remite al reglamento interno (artículo 10).
- En empresas con diez o más trabajadores, el reglamento interno debe indicar las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno (artículo 154).
La Dirección del Trabajo ha interpretado qué significa esa certeza:
…el sistema de turnos incorporado en el reglamento interno debe contener elementos que permitan a las partes conocer con anticipación suficiente el horario en que el trabajador cumplirá sus labores…
En ese caso, la Dirección del Trabajo objetó un sistema con muchos turnos posibles y una planilla que se publicaba el viernes o el sábado para empezar el lunes. La conclusión práctica: pocos turnos definidos, una forma clara de asignarlos y la semana publicada con anticipación.
Los plazos que sí están en la ley
Hay tres situaciones con plazo fijo:
| Situación | Aviso mínimo |
|---|---|
| Cambiar la hora de entrada de forma unilateral, hasta 60 minutos, por circunstancias que afecten al local | 30 días (artículo 12) |
| Elegir entre las alternativas de distribución pactadas con una persona de jornada parcial | 1 semana (artículo 40 bis C) |
| Elegir la alternativa de un ciclo de promedios de hasta cuatro semanas | 1 semana (artículo 22 bis) |
Fuera de esas figuras, cambiar el horario pactado de alguien sin su acuerdo no es una facultad libre del empleador.
Publicar es fijar
Una planilla publicada es un compromiso: la gente organiza su vida alrededor de ella. Tres prácticas que evitan la mayoría de los conflictos:
- Publica por semana, con anticipación, y no la cambies en silencio.
- Si algo cambia, avisa a quien le cambia, no al grupo entero, y deja registro del cambio.
- Que cada persona vea sus turnos, no una grilla de veinte filas donde tiene que buscarse.
Si el local usa un sistema electrónico de asistencia, la resolución de la Dirección del Trabajo que los regula exige que el sistema registre los cambios de turno, con la fecha en que se asignó el turno nuevo y quién pidió el cambio. Es una razón más para que los cambios queden por escrito.
Cómo lo resuelve Batuta
En Batuta, publicar una semana hace tres cosas: la deja fija, de modo que lo publicado no se reescribe sin que quede registro; le manda a cada persona sus turnos por correo; y adjunta un archivo que el calendario del teléfono entiende, para que los turnos queden agendados. Si después algo cambia, solo reciben correo las personas afectadas, con lo que cambió, y el calendario se corrige en vez de duplicarse.
Preguntas frecuentes
- ¿Con cuántos días de anticipación hay que publicar los turnos?
- La ley no fija un número. La Dirección del Trabajo exige que el trabajador conozca su horario con anticipación suficiente, y objetó un sistema que publicaba la planilla el viernes o sábado para el lunes.
- ¿Puedo cambiarle el horario a alguien después de publicar?
- Con su acuerdo, sí. Sin acuerdo, solo en los casos que la ley permite, como alterar la hora de entrada hasta 60 minutos por circunstancias que afecten al local, con 30 días de aviso.
- ¿Qué debe decir el reglamento interno sobre los turnos?
- En empresas con diez o más trabajadores, las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si se trabaja por equipos.
Fuentes
- Código del Trabajo, art. 10
- Código del Trabajo, art. 12
- Código del Trabajo, art. 22 bis
- Código del Trabajo, art. 40 bis C
- Código del Trabajo, art. 154
- Dirección del Trabajo, Ord. 850 de 2024 (certeza del sistema de turnos)
- Dirección del Trabajo, Resolución Exenta N° 38 de 2024 (registro electrónico de asistencia)
Esta guía explica la ley con fines informativos y no reemplaza asesoría legal. Cada afirmación legal enlaza a su fuente oficial; si algo cambió desde la fecha de revisión, manda la fuente.